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La Ley de Teletrabajo y Trabajo a Distancia entregará derechos y reglas claras a los trabajadores que ejerzan funciones bajo esa modalidad, como por ejemplo:

  • Estarán regulados por el Código del Trabajo (se deberá firmar un contrato de trabajo o anexo).

    El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador (derechos colectivos e individuales).
  • El trabajador podrá pactar libremente su jornada de trabajo, siempre y cuando sus funciones se lo permitan.
  • El trabajador podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.
  • Los equipos, materiales y herramientas deberán ser entregadas por el empleador al trabajador.

Frente a esta nueva normativa, un prestigioso diario de circulación nacional, hizo algunas preguntas a Sebastián Pizarro, legal manager de Randstad Chile. Les dejamos aquí algunas de las dudas que resuelve nuestro experto.

1.- ¿Cuáles son las condiciones para que hoy un accidente sea considerado accidente laboral para la ley de teletrabajo?

No han variado, en rigor. Esto debido a que el teletrabajo no implica que la empresa se desentienda de sus labores como garante de la vida y salud de sus trabajadores, en la forma más eficaz posible. De ahí que los accidentes en el marco de una relación teletrabajada, hacen procedente el mismo procedimiento que se usaría si el accidente se hubiere producido en dependencias de su empleador. Incluso es más, la categoría de accidente más relevante se mantiene: accidente de trayecto y con ocasión del trabajo.

2.- Por ejemplo, si una persona teletrabajaba desde que comenzó la crisis sanitaria, pero en ese momento no había nada formal que lo acreditara ¿Qué pasa?

Si bien hoy la ley exige el pacto o anexo, debiendo incluso registrarlo ante la Dirección del Trabajo, lo cierto es que una conducta como la descrita en la pregunta, previo a la dictación de la ley, podría llegar a ser entendida como una falta del empleador a no tener actualizada la relación con su trabajador. En efecto, si uno revisa el artículo 22 inciso 4° en conjunción con el 10 N° 7, ambos del Código del Trabajo, estaba la posibilidad de pactar teletrabajo, pero sus condiciones no encontraban estipuladas.

3.- ¿Cuál es el rol del empleador para resguardar a su trabajador que hoy teletrabaja y sufre un accidente que debiera ser considerado como accidente laboral?

La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) es clara en su Circular N° 3370 de 2018, indicando que la circunstancia que el trabajador labore en un lugar distinto a las dependencias de su empleador no exonera a éste de adoptar y mantener las medidas de higiene y seguridad pertinentes para proteger la vida y salud del trabajador. Cuestión relevante, si se considera que un accidente de trayecto, por ejemplo, es el que podría darse entre la habitación del trabajador y el lugar distinto de la habitación destinado al mismo. En este sentido, hay un juego constante entre este deber del empleador de tutela de bienes tan relevantes como la vida y la salud de su trabajador, frente la intimidad del hogar de aquel, quién incluso puede oponerse a que la ACHS revise las condiciones del lugar donde desarrollará funciones. La labor del empleador, en definitiva, sigue siendo especialmente preventiva.

4.- ¿Están las condiciones para que un accidente en el contexto de teletrabajo sea considerado como accidente laboral sin que sea objetado o sea un proceso largo y burocrático para que se considere esta protección al trabajador? 

En esta modalidad de trabajo hay una línea muy delgada entre lo que es un mero accidente doméstico (no cubierto evidentemente por la ley de accidentes del trabajo) y uno que sí tiene esas características. En uno y otro caso, hay intereses contrapuestos pues el trabajador velará por el hecho de que ese siniestro sea catalogado como laboral, mientras que el empleador todo lo contrario. Todo lo anterior, sin olvidar que en estos acontecimientos siempre debe considerarse el comportamiento de cada parte, es decir, si hubo una efectiva labor de prevención del empleador, si no hubo una exposición al riesgo por parte del trabajador, etc. La integridad de estas circunstancias son revisadas de manera administrativa como, eventualmente, por un juez del trabajo. Hoy por hoy, la judicatura del trabajo está con un sobrecarga en virtud de la crisis sanitaria, por lo que hay cuestiones ajenas al procedimiento en sí que afectan la rapidez en la resolución de estos casos.

Asimismo, participamos en el Webinar "Nuevas formas de trabajar y legislación laboral: lo que las empresas deben saber”, organizado por InvestChile y Randstad. Sebastián Pizarro Contreras, nuestro legal manager, habló sobre la ley de teletrabajo y las principales consideraciones a tener en cuenta respecto a la normativa. Te dejamos el video

Revisa el artículo teletrabajo y coronavirus: cómo evitar perder productividad. 

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